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¿En qué consiste
el arbitraje?
Es un mecanismo alternativo de solución
de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo,
las controversias existentes o futuras.
Es un procedimiento en el cual las partes someten
su controversia a un árbitro o un tribunal arbitral quien
dicta una decisión de carácter obligatoria para ellas.
Compete a las partes elegir si habrá un árbitro único
o varios árbitros.
La Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento
del CAM define el procedimiento a seguir, las facultades del Tribunal,
los derechos y las obligaciones de las partes y el papel que debe
desempeñar el Centro de Arbitraje y Mediación.
¿Qué clase de conflictos
pueden resolverse mediante arbitraje?
Las controversias susceptibles de transacción.
Ver Artículo 1 de la Ley
de Arbitraje y Mediación.
Básicamente todos los conflictos , su
aplicación es exitosa en variados ámbitos, ya sea
comerciales o empresariales, familiares, institucionales o comunales,
entre otras, al generar interacciones entre las partes que promueven
la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables.
¿Cuáles son los beneficios
del arbitraje?
- Es imparcial: por la idoneidad ética
y profesional de los árbitros.
- Arbitros especialistas en distintas materias
- Es bilingüe: los árbitros tienen
completo dominio del idioma inglés, lo que facilitará
el manejo de los procesos nacionales e internacionales.
- Celeridad: Eficaz y ági
- Conocimiento anticipado de los costos y tarifas
del juicio arbitral
- Evita litigios y tiene fuerza de ley: el laudo
arbitral tiene efecto de una sentencia ejecutoriada y de cosa
juzgada. Se ejecutan del mismo modo que las sentencias de última
instancia.
- Es reservado: el arbitraje se desarrolla en
un ambiente privado y confidencial.
- El respaldo de la Cámara de Comercio
Ecuatoriano – Americano constituye un signo de seriedad
y solidez para contratantes extranjeros
- Es económico: el arbitraje evita los
procesos judiciales que resultan más costosos por los honorarios
que causan y por el tiempo que pueden durar.
¿Cómo pactar el arbitraje en un contrato?
Ver Artículo 5 de la Ley
de Arbitraje y Mediación.
Para acudir a este procedimiento, es necesario que dentro del contrato
suscrito por las partes se incluya una cláusula compromisoria
o convenio arbitral, en la cual se exprese la voluntad de someter
las eventuales diferencias que se presenten a la decisión
de un Tribunal Arbitral de nuestro centro.
Sin embargo, aún cuando el contrato no contemple dicha cláusula,
si surge un conflicto las partes pueden pactar un compromiso para
someter diferencias específicas a la decisión de árbitros.
¿Por qué conviene incluir en un contrato una
cláusula mixta de mediación y arbitraje?
Es recomendable agotar todas las vías
de diálogo entre las partes previo el sometimiento de la
decisión a cargo de terceras personas. Sugerimos primero
agotar la vía del diálogo directo, si no se resuelve
de esta manera acudir a la mediación. Si el conflicto no
es resuelto por esta vía, acudir al arbitraje.
Es conveniente combinar estos dos métodos ya que permiten
el paso de mecanismos de solución de controversias pacíficos
como el caso de la mediación, a aquellos más adversariales
que buscan una sentencia definitiva del tribunal.
¿Qué procedimiento se aplica
a los arbitrajes?
El procedimiento que se aplica a los arbitrajes es simple. En el
esquema podemos ver más paso a paso, el procedimiento que
se sigue.
¿Cómo iniciar un arbitraje?
El arbitraje se inicia con una demanda escrita de una de las partes
dirigida al Director del Centro de Arbitraje y Mediación.
El Director, una vez verificados todos los requisitos legales, califica
la demanda para dar inicio al proceso mismo y manda a citar a la
otra parte.
La demanda debe reunir los mismos requisitos que se exigen para
una demanda ante la justicia ordinaria más lo establecido
en el Art. 10 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
¿Es necesario que las partes sean
patrocinadas por un abogado?
Sí, en todo arbitraje las partes deben ser patrocinadas por
un abogado.
¿Cuáles son las tarifas
que se aplican a los arbitrajes?
Se aplica una tarifa basada en la cuantía del conflicto.
La tarifa administrativa del CAM debe ser cancelada por el demandante
en el momento de someter la petición de arbitraje.
¿Cuánto demora un arbitraje?
El arbitraje de acuerdo a la ley, tiene una duración máxima
de 150 días, desde la audiencia en que los árbitros
asumen competenca, plazo que podrá prorrogarse en casos estrictamente
necesarios, por un período igual.
¿Existe una segunda instancia
arbitral?
Los laudos arbitrales según la ley son inapelables, (Art.
30 Ley de Arbitraje y Mediación). Lo que la ley admite es
el solicitar la nulidad del laudo arbitral, únicamente cuando
se presente uno de los literales del Art. 31 de la Ley de Arbitraje
y Mediación..
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