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El pasado miércoles 30, la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana presento el segundo Foro AMCHAM, con el auspicio de Cotecna, Intertek y Pronaca, el tema: “Reflexiones Económicas sobre la Tributación en el Ecuador”.
Se analizaron las reformas al código tributario; impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a los consumos especiales, régimen impositivo simplificado, consideraciones administrativas, impuesto a la salida de divisas, impuesto a los ingresos extraordinarios, impuesto a las tierras improductivas y más temas de interés, a propósito de la Ley Tributaria. El Foro, también fue el escenario para la evaluación de los impactos económicos que se generan y el análisis desde el punto de vista de la capacidad de estimular el aparato productivo del país.
Para ello se presentaron como expositores invitados la señora Economista Elsa de Mena Ex Directora SRI y el Dr. Diego Almeida Guzmán, Consultor Tributario
El análisis del impacto económico de la reforma tributaria en las Empresas, fue presentado por el Dr. Diego Almeida Guzmán, enfocada en primera instancia por la tasa de interés para efectos tributarios, misma que quedo fijada en 1.5 veces la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador, de esta manera el costo efectivo para la empresa es del 2.05%, considerando que los interés de deudas fiscales no conforman un gasto deducible. Su análisis definió el costo efectivo del interés tributario, los tributos establecidos en actos donde la determinación de obligaciones tributarias (fiscalizaciones) generan un recargo del 20.00% adicional a los interés y eventuales multas. Siendo que las glosas no son gastos deducibles, el recargo del 20.00% implica un costo efectivo del 27.25% que sumado al tributo glosado que tampoco es deducible genera un costo total del 53.50%. No son deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil en a.- Lease Backs; b.-pagadas entre partes relacionadas, c.- cuando el plazo del contrato es inferior al plazo de vida útil estimada del bien, por lo tanto el costo del arrendamiento mercantil para efectos tributarios se incrementa en un 36.25% .
El Dr. Almeida Guzmán, realizó un análisis de los costos de arrendamiento mercantil, el costo efectivo de intereses pagados al exterior, impuestos, reducción de tarifa corporativa en casos de aumento de capital. Anticipo del impuesto a la renta, incrementos en tarifas ICE. También hizo un análisis del impuesto a la salida de divisas y las exenciones, en este punto determino que las principales son las importaciones, repatriación de utilidades, siempre que el destino no sean paraísos fiscales, capital e intereses por créditos externos, primos de compañías de reaseguros y los consumos en el exterior por tarjetas de crédito omitidas en el país.
La Econ. Elsa de Mena, realizó su presentación en base a varios conceptos esgrimidos como; que la carga tributaria en Ecuador es baja, que la mayoría de empresas ocultan sus utilidades, que la evasión tributaria se da principalmente en las empresas formales; que la evasión tributaria en impuesto a la Renta es de 63% y la evasión tributaria en IVA tiene un 30%, mismos que no pueden ser exactos en su totalidad porque no existe la información completa. Para la Econ. Elsa de Mena, lo más importante al incorporar una reforma tributaria es tener conciencia de la Responsabilidad y Derechos ciudadanos, como el primer paso para asumir un cambio con dignidad. Consideró que siempre será deseable la participación ciudadana aún para que las normas fiscales sean conocidas con suficiente antelación. Y a nivel del gobierno la aceptación social de los tributos fortalece la cultura tributaria y el sentido de pertenencia a un país.
Su presentación determinó el sentido de la Ley de Equidad que tiene como objetivos la mejor distribución de la riqueza para disminuir las desigualdades y generar una mayor recaudación de los impuestos directos frente a los impuestos indirectos. Otro de los objetivos es una mayor recaudación de los impuestos directos frente a los impuestos indirectos. Estimular la inversión y el ahorro fortaleciendo el efectivo ejercicio de la facultad de gestión de las administraciones tributarias. Institucionalización de un sistema penal tributario que establezca sanciones efectivas y proporcionales al daño causado.
Dentro de las principales reformas introducidas detallo la p rogresividad mayor en el IR ; Incremento substancial en el I. Herencia; Anticipo mínimo calculado como porcentaje de los ingresos, activos, pasivos y gastos; Normativa sobre precios de transferencia ; Se establecen reformas a los gastos deducibles; deducibilidad sobre remuneraciones de trabajadores nuevos, discapacitados y de los aportes a la Seguridad Social. También los cambios en el código tributario como la grava determinación tributaria con un recargo inicial del 20% del tributo, sin fórmula de juicio presume su culpabilidad. Condiciona toda acción, demanda o recurso dirigido a impugnar actos de determinación tributaria a la presentación de una fianza equivalente al 10%. Se acumula la fianza a la que deberá presentar el contribuyente en caso de apelar al recurso de casación en la Corte Suprema. Se introduce la Reclusión Menor Ordinaria en el marco sancionatorio. Definir como subvenciones de carácter público a las exoneraciones de impuestos que reciben las instituciones sin fin de lucro. Impuesto a la salida de divisas aplicable a la mayoría de las transacciones internacionales. Introducción de un Régimen Impositivo Simplificado. Impuesto a las tierras rurales |