Quedando en total impunidad lo que no constituya afección a derechos de competencia, facilitando la falsificación, el contrabandoy el comercio de productos ilícitos ; marginando sanciones a otros actos de competencia desleal, engaño, imitación, dilución de activos intangibles,
violación de normas, etc.
Según normas modernas en materia de competencia debe desligarse la “legislación de competencia” de la “legislación de competencia desleal”, aplicando mayor rigurosidad a comerciantes inescrupulosos.
Una exagerada sanción económica afectaría la existencia de una compañía y si la sanción impone un órgano administrativo susceptible de influencias políticas, generaría un margen para corrupción.
El esquema sancionador debería tener una escala de penas y la sanción ser revisada judicialmente, garantizando el derecho de defensa, pues no existe sanción sin resolución judicial de definitiva instancia.
Estas observaciones enviamos a la ministra Coordinadora de la Producción, ministro de Industrias y Competitividad, director del IEPI y embajador Coordinador de Cancillería con la CAN-UE.
Para conocimiento y discusión se gestionó la circulación de estos documentos en los países de la UE, vía Eurocámaras. También enviamos al Comité Empresarial Ecuatoriano para que los considere en el proceso de negociación CAN-UE.