Foros Amcham
 
 

Impactos económicos de la
Reforma Tributaria en las Empresas

En amplia y precisa información técnica, el Dr. Diego Almeida, Director Alterno de la CCEA, y principal de Almeida Guzmán Asociados S.A., detalló en doce títulos que vienen a continuación, importantes aspectos de íntima vinculación con Reforma Tributaria, en el foro AMCHAM realizado a finales de enero de 2008.

La tasa de interés para efectos tributarios queda fijada en 1.5 veces la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador. Así el costo efectivo para la empresa es el 2,05 considerando que los intereses de deudas fiscales no conforman un gasto deducible.

Los tributos establecidos en actos de determinación de obligaciones tributarias (fiscalizaciones) generan un recargo del 20% adicional a los intereses y eventuales multas.
Siendo que las glosas no son gastos deducibles, el recargo del 20% implica un costo efectivo del 27,25% que sumado al costo glosado que tampoco es deducible, genera un costo total del 63,50%.

CUOTAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL

No son deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil en:

(A) lease-backs
(B) pagadas entre partes relacionadas, o
(C) cuando el plazo del contrato es inferior al plazo de vida útil estimada del bien.

Por lo tanto, el costo del arrendamiento mercantil para efectos tributarios se incrementa en un 36,25%.

COSTO EFECTIVO DE INTERESES PAGADOS AL EXTERIOR

Los intereses pagados sobre el capital de créditos externos que excedan al 300% de la relación de deuda externa respecto al capital social pagado 55 del deudor no son deducibles para efectos impositivos.

Por otro lado, los intereses pagados al exterior quedan sometidos a un 25% de retención del impuesto a la renta.

DETERMINACION DEL COSTO

Tasa de interés base para el cálculo
12,00%
Determinación del costo efectivo
No deducibilidad (sobre el 12% )
36,25%
4,35%
Retención del impuesto a la renta
(sobre el 12%)
25,00%
3,00%
No deducibilidad de retención
(sobre 3,00%)
36,25%
1,09%
COSTO TOTAL
20,44%

PARTES RELACIONADAS

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar ingresos, costos y gastos considerando precios y valores de contraprestaciones utilizados con o entre partes independientes en operaciones comparables.

La norma obliga a no “subsidiar” transacciones entre empresas relacionadas. Así, deben ponderarse detenidamente los efectos de las retenciones tributarias sobre utilidades individuales de los entes que conforman grupos empresariales.

UTILIDADES MINIMAS PARA ABSORBER RETENCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA

Ventas totales
100.000
2.00% retención impuesto a la renta
2.000
Utilidad gravable
8.000
25% impuesto a la renta
2.000
Utilidad contable antes 15% plus (9.41% del total de ventas)
9.411
15% de participación laboral
1.411
Utilidad gravable
8.000

Para absorber una retención del 2,00% de impuesto a la renta, las empresas deben reflejar una utilidad gravable no menor al 8% sobre ventas.

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Hasta el año 2007, ingresos a partir de US$ 62.800 anuales tributaron 25,00% de impuesto a la renta.
Para el ejercicio 2008, tales ingresos pasan a tributar 30,00%. El exceso de US$ 80.000 tributará un 35,00%.
Incremento del 5,00% al 10,00% en la carga tributaria personal.

REDUCCION DE TARIFA CORPORATIVA EN CASOS DE AUMENTO DE CAPITAL

La norma derogada permitía a las sociedades que reinvertían sus utilidades en el país, una reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.

Resulta un contrasentido eliminar este beneficio si se busca capitalizar las empresas, frente a la nueva normativa de apalancamiento financiero internacional (créditos externos).


ANTICIPOS DE IMPUESTO A LA RENTA

Nuevo régimen alternativo, así:

  • 0,2% del patrimonio total.
  • 0,2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.
  • 0,4% del activo total.
  • 0,4% del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

INCREMENTOS EN TARIFAS DE ICE

Productos
Tarifa anterior
Tarifa actual
Cigarrillos y productos del tabaco rubio
98,00%
150,00%
Tabaco negro
18,54%
150,00%
Productos alcohólicos
32.00%
40,00%
Vehículos
5,15%
35,00%

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

El hecho generador lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiro o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
Tarifa 0,50 %.

EXENCIONES

A) Importaciones
B) Repatriación de utilidades, siempre que el destino no sean paraísos fiscales.
C) Capital e intereses por créditos externos, siempre que el destino no sean paraísos Fiscales.
D) Primas de compañías de reaseguros.
E) Consumos realizados en el exterior por tarjetas de crédito emitidas en el país..

En la misma ocasión la Sra. Elsa de Mena se refirió a “Reflexiones Sobre la Reforma Tributaria”, y, como “argumentos esgrimidos” mencionó: Que la carga tributaria en Ecuador es baja. Que la mayoría de empresas ocultan sus utilidades. Que la evasión tributaria se da principalmente en las empresas formales. La evasión tributaria en impuesto a la Renta es del 63 % y en IVA llega al 30%.

En cuanto a Objetivos de la Ley de Equidad puntualizó los siguientes: Mejor distribución de la riqueza. Disminuir las desigualdades. Mayor recaudación de los impuestos directos frente a los indirectos. Estimular la inversión y el ahorro. Fortalecer el efectivo ejercicio de la facultad de gestión de las Administraciones Tributarias. La institucionalización de un sistema penal tributario con sanciones efectivas y proporcionales al daño causado, y, elevar la Ley de Reforma Tributaria al carácter de orgánica.


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